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  Causal Decima
  Ajedrez
En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
 

Sala de Casación Civil

 
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A-077-2003 [00054-01]


Fecha: 30 de abril de 2003
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Servidumbre

Juzgados: Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba) – 5° Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de servidumbre la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, notificó a los involucrados, uno de ellos planteó excepción de falta de competencia aduciendo que al ser una sociedad de economía mixta tenia domicilio en otro lugar, declarada probada la excepción el despacho envió el expediente a un segundo funcionario, quien a su vez adujo que no se daba aplicación al numeral 18 del artículo 23 C.P.C., sino la contenida en el numeral 10° de dicho precepto, argumentando que por tratarse de servidumbre se tornaba privativa en el lugar de ubicación del inmueble, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez.